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Foto del escritorAlejandra Visscher

¿Nueva oportunidad para financiamiento de la conservación en Ecuador?

Peoples Forests Partnership presentó un análisis legal de las limitaciones constitucionales para la inversión privada en proyectos de carbono ante la Asamblea Nacional de Ecuador. Ello podría beneficiar a los pueblos indígenas y a las metas de país frente a las Naciones Unidas.


Las esperanzas están puestas en la Asamblea Nacional del Ecuador, que ha iniciado el debate del proyecto de ley reformatorio del Código Orgánico del Ambiente - Unificado incluida la posibilidad de participar en los mercados voluntarios de carbono en virtud del artículo 6 del Convenio de París.


“Ecuador está en un momento muy importante para tomar decisiones en cuanto a su regulación de carbono y en relación con sus bosques”, señaló Lider Sucre, director regional para América Latina de Wildlife Works, miembro de Peoples Forests Partnership. “Son fondos que ayudan a las comunidades a mejorar su propia calidad de vida y, a la vez, a frenar la deforestación”, agregó.


El 11 de enero, Peoples Forests Partnership (PFP), iniciativa que une a empresas que trabajan para financiar proyectos relacionados con el mantenimiento del carbono en los bosques —especialmente con pueblos indígenas—, fue invitada a presentar un análisis de la legislación ecuatoriana vinculada con mercados de carbono ante la Comisión de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Asamblea Nacional del Ecuador.


Bosque ecuatoriano.


“Buscamos canalizar financiamiento hacia los pueblos indígenas porque las tasas de deforestación en los pueblos indígenas de América Latina son mínimas”, señaló Carla Cárdenas, Senior Manager de Peoples Forests Partnership y Asesora de Políticas Climáticas en Forest Trends, Secretaría de PFP. “En las zonas situadas fuera de estos territorios se observan tasas de deforestación del 60-70%, frente a solo un 0%-9% en los territorios indígenas”, agregó.


Cuello de botella en el marco legal


Debido a vacíos en el marco legal ecuatoriano, al momento es riesgoso financiar proyectos de carbono en el país. Según Cárdenas, un cuello de botella se encuentra en la forma en que se define la “prohibición para la apropiación”, en el artículo 74 de la Constitución de este país.


“Del artículo 74 se deduce que ninguna persona natural, jurídica o colectivo puede apropiarse de los servicios ambientales (entre ellos la captación y fijación de carbono) y, en consecuencia, ninguna empresa nacional o extranjera puede realizar negociaciones directas de venta de servicios ambientales con los pueblos indígenas u otros”, expresó la experta.


Es decir, que las empresas y propietarios de la tierra que viven en los bosques que quieran compensar u obtener certificados de carbono están prohibidos de hacer transacciones relacionadas con carbono y beneficiarse de estos recursos.


“Existe un vacío jurídico de cómo proceder en estos casos y cómo manejarnos frente a la prohibición de apropiación que establece la Constitución”, explicó.


De izquierda a derecha (arriba): miembros de la Comisión de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Asamblea Nacional del Ecuador, Carla Cárdenas (Forest Trends). Abajo: Lider Sucre (Wildlife Works).


Solución a la vista en la Asamblea Nacional


Frente a ello, la solución es la regulación y donde la Asamblea Nacional tiene un papel fundamental.


Ante este cuello de botella jurídico, la solución pasa por un cambio normativo a nivel de la Asamblea Nacional. Este organismo debería regular cuándo una transacción relacionada con servicios ambientales caería en la “apropiación” y cuándo no.


PFP ha presentado tres casos donde los pagos por servicios ambientales deberían calificarse como “apropiación”, y por lo tanto, como una violación a la Constitución de Ecuador: 1) cuando el Estado ecuatoriano no facilite la transacción, lo que significa que debe ser la parte principal que autorice y regule todos los pagos, 2) cuando la transacción se produzca fuera del marco legal ecuatoriano, y 3) si hay violencia, engaño e intimidación asociados a la transacción.


¿Cuáles son las consecuencias de no regular la “apropiación”? Para los inversionistas; inseguridad jurídica por posibles demandas de inconstitucionalidad de convenios y contratos. Ello ha llevado a que desde 2008 no haya habido inversiones privadas en materia de bosques en el país.


Muchas de las comunidades indígenas con las que PFP trabaja han expresado estar en la búsqueda de recursos para financiar sus acciones de conservación, pero ha sido muy difícil por las limitaciones jurídicas.


“Más que nada nos estamos perdiendo una oportunidad clave a nivel internacional”, explicó Cárdenas. “Desde el año pasado se reformó el artículo 6 del Convenio de París, lo que permite a las empresas privadas financiar este tipo de proyectos e incluso compensar entre países”, mencionó.


Otra normativa clave que resolvería el cuello de botella de Ecuador está relacionada con la autorización; es decir, cómo autorizará el Estado a un particular a usar o disfrutar del bien común (servicios ambientales, incluidas las transacciones de carbono). Actualmente no existe un marco jurídico que autorice a las empresas y a los propietarios de las tierras a participar en este tipo de transacciones.


También es importante regular la distribución equitativa de los beneficios económicos. "Sería muy importante que la Asamblea Nacional estableciera los principios por los cuales quienes cuidan los bosques y mantienen esos servicios ambientales reciban beneficios justos y equitativos", señaló Cárdenas.


Más información


● Miren la grabación de la sesión acá: https://bit.ly/3Xo33TI

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